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¿Pagan menos impuestos las startups? Solo las certificadas, y la ventaja real es menor de lo que parece

La Ley 28/2022 solo da ventajas a las sociedades que ENISA, un organismo público, certifique tras un examen gratuito. Su 15 % de impuestos suma dos años a lo que ya tiene una empresa nueva sin grupo. Qué más da y qué no.

Por Redacción engelsarce.com4 min de lectura
Fotografía de archivo: sala de trabajo compartido (coworking) con mesas de madera, sillas y portátiles.
Imagen: Hipersyl / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

La ley de startups, publicada en diciembre de 2022, no premia a cualquier empresa que use tecnología. Reserva sus ventajas a las sociedades que un organismo público, ENISA, certifique como emergentes: nuevas, innovadoras y con un modelo que pueda multiplicar sus clientes o sus ventas. A marzo de 2026 había 2.132 certificadas. Esto es lo que da la ley, a quién y qué no cubre.

Quién puede pedirla

Solo sociedades o cooperativas. Un autónomo que trabaja a título personal no puede, lo confirma ENISA en su web.

Y hay que cumplir todo a la vez. Como máximo cinco años desde la inscripción (siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos). No venir de una fusión o escisión de empresas que no sean emergentes. No haber repartido nunca dividendos. No cotizar en bolsa. Tener la sede en España y al menos el 60 % de la plantilla con contrato aquí. Y un proyecto innovador con un modelo escalable, es decir, que pueda multiplicar usuarios, operaciones o facturación.

Los beneficios se acaban si la facturación supera los 10 millones de euros al año, si la empresa deja de cumplir algún requisito o si la compra otra que no sea emergente.

El examen de ENISA

Es gratuito. ENISA mira la innovación, el atractivo del mercado, la escalabilidad, la competencia y la experiencia del equipo. Tiene tres meses desde que la solicitud esté completa, y si no contesta en ese plazo se entiende aprobada.

Qué da de verdad

Impuesto al 15 %. La empresa emergente tributa al 15 % el primer año con beneficios y los tres siguientes. Aquí hay un matiz importante: la ley general del impuesto ya da ese 15 % a las empresas de nueva creación que no formen parte de un grupo, pero solo el primer año con beneficios y el siguiente. La ventaja real de ser emergente son dos años más. Para comparar, el tipo general es del 25 %.

Aplazar el pago. Las dos primeras liquidaciones con beneficio se pueden aplazar 12 y 6 meses, sin garantías y sin intereses.

Acciones para el equipo. La exención por entregar acciones a trabajadores sube de 12.000 a 50.000 euros al año.

Inversores. La deducción de quien invierte en empresas nuevas pasa del 30 % al 50 %, con una base máxima de 100.000 euros.

Autónomos con empleo. Quien controla una empresa emergente y además trabaja por cuenta ajena tiene una bonificación del 100 % de la cuota de autónomo durante tres años.

Trámite. Las pérdidas no obligan a disolver la sociedad hasta pasados tres años desde su constitución.

Qué no es

No es una subvención: los beneficios son fiscales y de trámite. No es automática: sin certificado no hay ventajas. No es permanente: caduca a los cinco o siete años, o antes. Y no sustituye al asesor, porque Hacienda puede comprobar después que se siguen cumpliendo los requisitos.

Un paso para esta semana

Si tienes o vas a montar una sociedad, repasa la lista de condiciones y apunta en cuál dudas. La más difícil de contar es la innovación: ENISA espera que describas qué problema resuelves y por qué tu solución es nueva. Antes de pedir nada, consulta con tu gestor si el 15 % añade algo a tu caso, porque con pocos beneficios el ahorro de dos años puede ser pequeño.

Fuentes

  • Boletín Oficial del Estado, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, 22 de diciembre de 2022: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21739
  • Boletín Oficial del Estado, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29 (texto consolidado, actualizado a 2 de septiembre de 2026): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
  • Boletín Oficial del Estado, Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, 21 de julio de 2023: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/21/pdfs/BOE-A-2023-16817.pdf
  • ENISA, Certificación de empresa emergente: https://www.enisa.es/servicios/certificacion/
  • ENISA, Enisa ha certificado ya a más de 2.100 empresas emergentes, 7 de abril de 2026: https://www.enisa.es/actualidad/noticia/?slug=enisa-ha-certificado-ya-a-mas-de-2100-empresas-emergentes-702

Fuentes citadas

  1. Boletín Oficial del EstadoLey 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (texto consolidado) (se abre en otra pestaña)
  2. Boletín Oficial del EstadoLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado), art. 29 (se abre en otra pestaña)
  3. Boletín Oficial del EstadoOrden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes (se abre en otra pestaña)
  4. ENISA (Empresa Nacional de Innovación)Certificación de empresa emergente (se abre en otra pestaña)
  5. ENISA (Empresa Nacional de Innovación)Enisa ha certificado ya a más de 2.100 empresas emergentes (se abre en otra pestaña)

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